SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2005-R
Fecha: 20-May-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jaime Arancibia Dávila en su condición de apoderado y asesor legal de YPFB señaló que en el proceso arbitral seguido por TAMCO S.A. contra YPFB, el Tribunal Arbitral dictó el correspondiente Laudo Arbitral, contra el que la parte demandante interpuso el recurso de anulación, empero, no observó las causales de anulación que prevé el art. 63 de la LAC, es decir no fundamentó las causales de procedencia menos las demostraron y peor aún no hicieron protesta de las mismas en la sustanciación del proceso, razón por la que el Juez recurrido para dictar la Resolución ahora impugnada revisando minuciosamente los antecedentes, la Ley de arbitraje y conciliación y el Código de procedimiento civil declaró ilegal la compulsa habida cuenta que el rechazo de la anulación fue correcto.