Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R
Fecha: 20-May-2005
aceptó simple y llanamente el desistimiento
Por Auto 010/2005, de 12 de abril, cursante a fs. 12 y vta., el Tribunal de hábeas corpus aceptó simple y llanamente el desistimiento formulado por el recurrente respecto del recurso de habeas corpus que interpusiera contra el Fiscal de Materia José Calle López, con los siguientes fundamentos: 1) la ilegal aprehensión denunciada por el recurrente fue corregida por el Juez Instructor habiéndose en consecuencia reparado la situación que afectaba a su derecho a la libertad; 2) es potestad de la parte formular desistimiento si las partes involucradas consienten en ello y existe requerimiento favorable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- aceptó simple y llanamente el desistimiento
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero,
- III.1.1 Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2.
- III.3. En el caso concreto