SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R
Fecha: 20-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de abril de 2005, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente asevera que ese día a horas 9:40 fue aprehendido en las oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por un investigador de esa dependencia, cumpliendo una orden de aprehensión expedida por el Fiscal recurrido, dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Demetrio Chilla y otros, por la supuesta comisión del delito de abigeato; la orden de aprehensión emerge de una orden de citación expedida por la misma autoridad que fue representada por el Jefe Policial de Challapata, dando cuenta que fue buscado en lugares públicos, pero en ningún domicilio menos en el que tiene señalado, lo que significa que no se cumplió con la previsión de los arts. 224 del Código de procedimiento penal (CPP) concordante con el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que la orden de aprehensión es ilegal y vulnera la garantía prevista por el art. 9.I de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- aceptó simple y llanamente el desistimiento
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero,
- III.1.1 Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2.
- III.3. En el caso concreto