SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R

Fecha: 20-May-2005

III.2.

III.2.   Por su parte, la SC 181/2005-R, de 3 de marzo, teniendo en cuenta el carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus cuando existen medios idóneos y eficaces para reparar la lesión al derecho a la libertad después de analizar los arts. 54.1, 54  y 5 del CPP concluyó que: “ (…) que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión  de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal”.