Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II. CONCLUSIONES
El 11 de abril de 2005 se presentó el recurso de hábeas corpus que se analiza (fs. 4), admitido por Auto 044/2005 de la misma fecha, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, cumpliéndose con las notificaciones de rigor (fs. 7 y vta.). En la audiencia correspondiente (fs. 10-11), el abogado del recurrente formuló desistimiento del recurso de hábeas corpus puesto que el derecho reclamado fue reparado por el Juez Instructor. Desistimiento aceptado simple y llanamente por el Tribunal de hábeas corpus a través de la Resolución que se revisa (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- aceptó simple y llanamente el desistimiento
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero,
- III.1.1 Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2.
- III.3. En el caso concreto