Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero,
III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que hace precisiones importantes para determinar si el hábeas corpus es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, aún en los supuestos en que por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada, repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado como lesionado. La indicada Sentencia determinó:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- aceptó simple y llanamente el desistimiento
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero,
- III.1.1 Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2.
- III.3. En el caso concreto