Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2005-R
Fecha: 20-May-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 010/2005, de 12 de abril, cursante de fs. 12 y vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan de Dios Viracochea Mamani, contra José I. Calle López, Fiscal de Materia, alegando la vulneración del derecho a la libertad por aprehensión ilegal, prevista en el art. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- aceptó simple y llanamente el desistimiento
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática presente, es necesario referirse a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero,
- III.1.1 Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.2.
- III.3. En el caso concreto