SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Fecha: 24-May-2005
1)
Las autoridades recurridas, mediante informe de fs. 99, señalan: 1) los Autos de Vista a que hace referencia el recurrente en su demanda son de 24 de octubre de 1996 y 30 de noviembre de 1998 haciendo la observación el recurrente después de nueve años, este Tribunal nuevo nada tiene que ver sobre dichas diligencias; 2) el proceso se sustanció con intervención del anterior tribunal hasta el estado en el que se expidió mandamientos de condena una vez ejecutoriado el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito; en fecha 15 de octubre de 1999; 3) los mandamientos que habían sido expedidos y entregados entonces no se pudieron ejecutar sino hasta el presente año pues Juan Carlos Zúñiga Capriles no apareció después de conseguir su libertad provisional con una fianza juratoria a la que no dio cumplimiento; 4) ubicado el ahora recurrente, fue requerido ante ese Tribunal la actualización del mandamiento de condena habiéndose revalidado el mismo, siendo ésta la única actuación judicial en la que intervinieron; 5) ejecutado el mandamiento el procesado se encuentra cumpliendo condena en el penal de “San Sebastián”.