SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.
De lo señalado precedentemente, antes de entrar a considerar el fondo de la problemática interpuesta -en cuanto al derecho a la presunta lesión al derecho a la libertad física o de locomoción se refiere-, cabe señalar que la consideración sobre la presunta lesión a los derechos a la defensa y al debido proceso, no es posible dilucidar sobre si corresponde o no la tutela de esos derechos, puesto que atañe ser planteadas a través de las vías legales pertinentes, o, en su caso, subsidiariamente, mediante el recurso de amparo constitucional.