SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el recurrente observa el Auto de apertura de la causa pronunciado el 9 de noviembre de 1993, así como la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 1994, pronunciadas por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas. Dentro del proceso, la Sentencia pronunciada que fue objeto de impugnación mediante el recurso de apelación, al efecto, fue resuelta en grado de apelación hasta en una segunda oportunidad  -debido a la anulación de obrados hasta el estado de dictarse un nuevo auto de vista, por determinación de la Corte Suprema de Justicia-, por lo que la Sentencia, finalmente fue anulada y en su defecto, mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 1998, el recurrente fue condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley 1008; Auto de Vista que alcanzó su ejecutoria al haberse declarado infundados los recursos de casación y de nulidad interpuestos por las partes, mediante Auto Supremo 138 de 12 de agosto de 1999.

         De los antecedentes que informan el proceso penal seguido en contra del recurrente, se evidencia que las Resoluciones que ahora impugna el recurrente fueron pronunciadas hace más de diez años y que éste, al haber hecho uso del recurso de apelación previsto por ley, fue condenado por el Tribunal de alzada -que no fue recurrido en el presente recurso- mediante una resolución que fue pronunciada hace más de cuatro años, y que adquirió su ejecutoria formal hace más de tres años, al haberse declarado infundados los recursos de casación y de nulidad, que buscaban impugnarla, por él mismo y la otra parte.

         En el contexto anotado, si bien las resoluciones pronunciadas por el  Juzgado Primero de Partido, fueron emitidas por otros jueces -antes de que los recurridos estén desempeñándose en el cargo- hecho que por si mismo no constituiría óbice para que pueda examinarse sobre la existencia de una presunta lesión al derecho a la libertad física porque dirigiéndose la acción a los actuales titulares puede repararse la presunta vulneración a los derechos a la libertad física y de locomoción; sin embargo, el recurrente -con referencia a esas resoluciones- adujo que hubo lesiones a su derecho al debido proceso, razón por las que este Tribunal no puede entrar a su examen, puesto que no corresponde mediante la vía del recurso de hábeas corpus tutelar la presunta vulneración de otros derechos que no sean las de la libertad física o de locomoción.