SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la falta de citación personal con el Auto de Vista, reclamada como una presunta lesión de los derechos del recurrente, cabe señalar que su consideración no atañe a esta vía, ni las autoridades recurridas tienen legitimación pasiva al efecto, pues igualmente su dilucidación corresponderá ser considerada por las autoridades correspondientes, y, subsidiariamente, dentro de un recurso de amparo constitucional y no de hábeas corpus. Además, en ese mismo sentido, no puede dejarse de mencionar que tal actuación judicial, no es la causa de la ejecución del mandamiento de condena que fue emitido por estar ejecutoriado el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada que le impuso al recurrente la pena de diez años de prisión por el delito de tráfico de sustancias controladas, y luego de que fueran declarados infundados los recursos de casación y de nulidad interpuestos, entre otros, por el mismo recurrente.