SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Fecha: 24-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) de ninguna manera pueden ser recurridas las autoridades ahora demandadas porque no está en ejecución su decisión; por ello, carecen de personería al no tener legitimación pasiva; no siendo ellos los que omitieron las diligencias de notificaciones reclamadas por lo mismo el recurso es inviable por no contener el requisito previsto por los art. 18.II de la CPE y 89.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) pronunciado el Auto de Vista de 30 de noviembre de 1998, Juan Carlos Zúñiga Capriles, recurrió de casación contra dicha Resolución por lo que no es cierto que no haya sido notificado con el Auto de Vista; 3) la condena impuesta se ha ejecutado dentro del marco del debido proceso sin que en ningún momento el imputado se hubiera situado en un estado de indefensión.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.