SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R

Fecha: 24-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya y de Berzabeth Arauz Vargas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal Primero de Sustancias Controladas fundamentó la apertura de la causa  en el Decreto Ley (DL) 18714 de 25 de noviembre de 1.981 que fue abrogado por la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; asimismo, mediante Sentencia de 30 de diciembre de 1994, que tiene su fundamento en las diligencias de policía judicial que son al mismo tiempo la base del auto de apertura del proceso, se lo condenó a diez años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas, más otros dos años por ser autor del delito previsto en el art. 46 del DL 18714.

Por otra parte, dentro del mismo proceso y luego de que se anuló obrados por la Corte Suprema de Justicia  disponiendo que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en su Sala Penal sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo auto de vista cumpliendo las disposiciones extrañadas, en el nuevo Auto de Vista se determinó la anulación de la Sentencia apelada, condenando a la imputada a seis años de prisión, y a él, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, Resolución con la que al igual que el anterior Auto de Vista pronunciado, no le fueron notificados personalmente como establecen las SSCC 587/2004-R y 1602/2004-R.

Al final, interpuestos los recursos de casación y nulidad,  a pesar del requerimiento fiscal en sentido de que se anule y reponga obrados hasta el vicio más antiguo con el objeto de que se subsanen omisiones existentes (notificar personalmente con los autos de vista), y no obstante de la existencia de violaciones a sus derechos toda vez que no se le notificó personalmente con los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales de alzada, mediante Auto Supremo fueron declarados infundados los recursos interpuestos, sin costas, por ser ambas partes las recurrentes.