SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.2.

III.2. Igualmente, previo a examinar el caso formulado, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, mediante SC 1651/2004-R, de 11 de octubre determinó que es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, cuando “…el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal”, extremo que parcialmente acontece en el caso de autos, por lo que no es óbice su examen (SC 0159/2005-R, de 23 de febrero) cuando éste es interpuesto, en su caso, contra el juez o tribunal del cual emergió la orden o disposición que presuntamente lesiona el derecho a la libertad o de locomoción, aunque el juez o jueces que constituyen el tribunal a la hora de la interposición del recurso fueran otros; es decir, de nombramiento posterior, sin que, en caso de la procedencia del recurso, la responsabilidad civil o penal, les alcance a las autoridades que no intervinieron en el acto ilegal.