SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R
Fecha: 24-May-2005
1)
Presentado el recurso el 25 de noviembre de 2004, la Sala Penal Tercera, por Auto de 26 de noviembre de 2004 (fs. 65), dispuso que los recurrentes previamente cumplan con los siguientes aspectos: 1) precisar los derechos fundamentales o las garantías constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados; 2) fundamentar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos u omisiones cometidos por las autoridades recurridas y cual la relación con los derechos fundamentales o garantías constitucionales que supuestamente han sido violados restringidos o amenazados; 3) señalar las generales de los terceros interesados; 4) acreditar su legitimación activa, toda vez que no cursa en obrados poder en el cual se transcriba la designación de los poderdantes como representantes de los ex-trabajadores relocalizados, y, 5) acreditar que han agotado la vía ordinaria, puesto que el amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esas observaciones (fs. 65).
- Matías Martínez Góngora, Nelida Velasco de Balcazar, Gabriela Colque de Irigoyen, Nemecio Ignacio Pacheco, Florencio Salvatierra Sanabria, Braulio Huarachi Lima, Humberto Moya Velasco, Alejandro Carvajal Loredo, Aydee Torrico Méndez, Juan Goitia Espindola, Gabino Sola Fernández, Carlos Vargas Diaz, Fermín Negrete Soto, Severo Gamon Motino, Ricardo Ordoñez Facio, Antonio Mendieta Zambrana, Tomás Bravo, Benjamín Calle, Ninfa Burgoa Velásquez, Elias Quiñones Zurita, Macario Alanis Pomares, y Eliodoro Miranda Morales y por mandato de sus poderconferentes extrabajadores del Distrito Minero de Catavi Siglo XX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- '
- II.3.
- improcedencia
- APROBAR