Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R
Fecha: 24-May-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR el auto de 3 de diciembre de 2004, cursante a fs. 73, pronunciada por vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Matías Martínez Góngora, Nelida Velasco de Balcazar, Gabriela Colque de Irigoyen, Nemecio Ignacio Pacheco, Florencio Salvatierra Sanabria, Braulio Huarachi Lima, Humberto Moya Velasco, Alejandro Carvajal Loredo, Aydee Torrico Méndez, Juan Goitia Espindola, Gabino Sola Fernández, Carlos Vargas Diaz, Fermín Negrete Soto, Severo Gamon Motino, Ricardo Ordoñez Facio, Antonio Mendieta Zambrana, Tomás Bravo, Benjamín Calle, Ninfa Burgoa Velásquez, Elias Quiñones Zurita, Macario Alanis Pomares, y Eliodoro Miranda Morales y por mandato de sus poderconferentes extrabajadores del Distrito Minero de Catavi Siglo XX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- '
- II.3.
- improcedencia
- APROBAR