Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.3.
II.3. Finalmente, habiendo el Tribunal del recurso, en la Resolución que se revisa, rechazado el recurso, entre otros aspectos, por no haberse acreditado el agotamiento de la vía ordinaria, corresponde al respecto hacer referencia a la nueva línea jurisprudencial contenida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo en la que, respecto a los supuestos de procedencia o improcedencia del amparo constitucional, se ha establecido lo siguiente:
- Matías Martínez Góngora, Nelida Velasco de Balcazar, Gabriela Colque de Irigoyen, Nemecio Ignacio Pacheco, Florencio Salvatierra Sanabria, Braulio Huarachi Lima, Humberto Moya Velasco, Alejandro Carvajal Loredo, Aydee Torrico Méndez, Juan Goitia Espindola, Gabino Sola Fernández, Carlos Vargas Diaz, Fermín Negrete Soto, Severo Gamon Motino, Ricardo Ordoñez Facio, Antonio Mendieta Zambrana, Tomás Bravo, Benjamín Calle, Ninfa Burgoa Velásquez, Elias Quiñones Zurita, Macario Alanis Pomares, y Eliodoro Miranda Morales y por mandato de sus poderconferentes extrabajadores del Distrito Minero de Catavi Siglo XX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- '
- II.3.
- improcedencia
- APROBAR