SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R
Fecha: 24-May-2005
improcedencia
En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE.
- Matías Martínez Góngora, Nelida Velasco de Balcazar, Gabriela Colque de Irigoyen, Nemecio Ignacio Pacheco, Florencio Salvatierra Sanabria, Braulio Huarachi Lima, Humberto Moya Velasco, Alejandro Carvajal Loredo, Aydee Torrico Méndez, Juan Goitia Espindola, Gabino Sola Fernández, Carlos Vargas Diaz, Fermín Negrete Soto, Severo Gamon Motino, Ricardo Ordoñez Facio, Antonio Mendieta Zambrana, Tomás Bravo, Benjamín Calle, Ninfa Burgoa Velásquez, Elias Quiñones Zurita, Macario Alanis Pomares, y Eliodoro Miranda Morales y por mandato de sus poderconferentes extrabajadores del Distrito Minero de Catavi Siglo XX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- '
- II.3.
- improcedencia
- APROBAR