SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R

Fecha: 24-May-2005

II.2.

II.2.  En el caso presente, en virtud de la demanda interpuesta por el actor en 25 de noviembre, la Sala Penal Tercera, solicitó que el recurrente dé cumplimiento a los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, puesto que no expuso con precisión los actos u omisiones cometidas por las autoridades recurridas; es decir los hechos que le sirven de fundamento y no precisó los derechos o garantías que han sido restringidos, suprimidos o amenazados,  otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane lo extrañado, cuando lo que correspondía era rechazar el recurso in limine ante la ausencia de requisitos insubsanables, toda vez que en virtud al entendimiento jurisprudencial desarrollado, este  término se concede cuando se constata el incumplimiento de requisitos de forma, que evidentemente no es el caso.

         De esta manera, el Tribunal de amparo al haber concedido el plazo establecido en el art. 98 de la LTC, ha inobservado normas legales de inexcusable cumplimiento, incurriendo en irregularidades de orden procesal; por cuanto el mismo, lejos de rechazar el recurso, sin mayores trámites, otorgó al recurrente cuarenta y ocho horas, quien por memorial de 2 de diciembre, no subsanó lo extrañado, lo que dio lugar recién a que la Corte rechace el recurso.