SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2005-R
Fecha: 24-May-2005
Fragmento 8
En consecuencia, los defectos descritos impiden conocer el fondo del asunto, ya que el recurso de amparo constitucional, ha sido establecido para la protección de los derechos y garantías de las personas, frente a actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que las supriman o amenacen restringir, con la exigencia de que el recurrente cumpla con ciertos requisitos, entre ellos la referida a los hechos que le sirven de fundamento del recurso o las razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que puede estar referido a uno o varios hechos, su calificación jurídica, trasuntada en los derechos o garantías que se consideren vulnerados, ambos elementos orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide.
- Matías Martínez Góngora, Nelida Velasco de Balcazar, Gabriela Colque de Irigoyen, Nemecio Ignacio Pacheco, Florencio Salvatierra Sanabria, Braulio Huarachi Lima, Humberto Moya Velasco, Alejandro Carvajal Loredo, Aydee Torrico Méndez, Juan Goitia Espindola, Gabino Sola Fernández, Carlos Vargas Diaz, Fermín Negrete Soto, Severo Gamon Motino, Ricardo Ordoñez Facio, Antonio Mendieta Zambrana, Tomás Bravo, Benjamín Calle, Ninfa Burgoa Velásquez, Elias Quiñones Zurita, Macario Alanis Pomares, y Eliodoro Miranda Morales y por mandato de sus poderconferentes extrabajadores del Distrito Minero de Catavi Siglo XX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- '
- II.3.
- improcedencia
- APROBAR