SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R

Fecha: 24-May-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido informó de fs. 31 a 32 que en el proceso penal seguido por estelionato, a denuncia de César Lima Guarachi y otra, contra el recurrente y Banisna Flores de Flores, se dictó la Sentencia correspondiente, condenando a los procesados a tres años y seis meses de reclusión al existir plena prueba de haber cometido el delito de estelionato; Sentencia que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 27 de abril de 2004, con la modificación en el tiempo de la pena respecto a la co-procesada, quedando subsistentes los daños civiles impuestos.  Este fallo fue notificado a los sujetos procesales y una vez ejecutoriado fue devuelto al Juzgado de origen, en el que por Auto de 24 de enero de 2005, se ordenó la emisión de los correspondientes mandamientos de condena. Aclaró que el 22 de febrero del año en curso, la causa radicó en su despacho, habiendo el recurrente solicitado se deje sin efecto el mandamiento de condena, aduciendo haber planteado un amparo contra el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida; petición que fue rechazada al tener conocimiento que dicho recurso fue declarado improcedente debido a que el actor lo interpuso erróneamente sólo contra uno de los dos vocales que conforman la Sala, de lo que se infiere que la situación jurídica del reo rematado y ahora recurrente no fue modificada, menos se ordenó que se haga o deje de hacer en la causa principal y tampoco se determinó la anulación de alguna resolución ilegal o indebida, no existiendo desconocimiento de la supremacía constitucional ya que en el amparo nombrado no se tomó ninguna determinación que él deba cumplir. Remarcó que su autoridad no emitió el mandamiento de condena sino el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, como Juez de la causa. Por otra parte enfatizó que si bien el amparo se encuentra en revisión, no se tiene establecido que los procesos queden paralizados hasta que el Tribunal Constitucional resuelva dicha revisión, ya que con esa lógica, todos los reos rematados plantearían abusivamente cualquier recurso constitucional para paralizar la ejecución de sus condenas mientras el Tribunal resuelva el recurso, con el solo fin de quedar en la impunidad por ilícitos cometidos. Finalizó indicando que nunca fue notificado por el Tribunal que conoció el recurso con alguna orden de dejar sin efecto el mandamiento de condena en calidad de medida precautoria, y en todo caso el recurrente si pretendía hacer prevalecer esa medida debió pedir complementación y enmienda al efecto, no correspondiendo recurrir al hábeas corpus, toda vez que en ningún momento dispuso el cumplimiento de una condena de forma arbitraria, indebida e ilegal, ya que dicha detención responde a la existencia de una Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.