SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.9.
II.9. La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, por decreto de 14 de abril de 2005, coligiendo que la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, conforme a la jurisprudencia sentada en las SSCC 863/2000-R y 013/2001-R, entre otras, dispuso: “Otórguense las medidas cautelares solicitadas por el impetrante, encomendándose para el efecto al Tribunal de Amparo” (sic.) (fs. 44). El actor solicitó nuevamente la medida precautoria antes descrita por memorial presentado el 12 de abril (fs. 46), que mereció el decreto de 18 de abril de 2005 de que esté a su similar de 14 del mismo mes y año (fs. 35). El recurrente fue notificado por cédula con el primer decreto, el 18 de abril y el 20 de abril con el segundo decreto (fs. 45 y 48).