SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R

Fecha: 24-May-2005

II.3.

II.3.    El recurrente y otra plantearon amparo constitucional contra el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, Gonzalo Peñaranda, señalando como ilegal el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria en su contra, así como la diligencia de notificación realizada tardíamente, en violación del debido proceso, pidiendo en el Otrosí II, como medida precautoria, se deje sin efecto cualquier mandamiento de condena en su contra (fs. 36 a 37), que mereció que el Tribunal de amparo disponga en el Auto de admisión de 18 de enero de 2005: “Al Otrosí II, notifique Oficial de Diligencias” (sic.), (fs.39), constando sólo la notificación a las partes y al Ministerio Público (fs.40).

  El 26 de enero de 2005, el recurrente, acompañando su notificación con el Auto de 24 de enero, que ordenó se expida mandamiento de condena en su contra, pidió al Tribunal de amparo ordene al Juez de la causa dejar sin efecto el mencionado Auto mientras se resuelva el amparo planteado, indicando que esa petición la hacía como medida precautoria (fs. 30, 41 a 42). Por decreto de la misma fecha, el Tribunal de amparo dispuso que se esté al Auto de 18 de enero de 2005 (fs. 42 vta.).

Finalmente, mediante Auto de 27 de enero de 2005, el Tribunal de Amparo declaró improcedente el recurso descrito, por falta de legitimación pasiva del Vocal recurrido, al entender que él por sí mismo no asume la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que el amparo debió ser interpuesto contra los dos miembros de la Sala Penal Segunda y no solo contra uno de ellos. Asimismo, dispuso se eleve en revisión ante el Tribunal  Constitucional (fs. 5 a 6).