Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.8.
II.8. Por memorial de 7 de abril de 2005 presentado ante el Tribunal Constitucional dentro del recurso de amparo, el recurrente y otra, elevaron queja porque el memorial presentado ante el Tribunal de amparo pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de condena no fue puesto en conocimiento del Juez recurrido, como medida cautelar, solicitando se ordene al Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital deje sin efecto el respectivo mandamiento de condena en su contra mientras se resuelva el amparo, por cuanto existen medidas cautelares que aseguran su presencia en el proceso penal instaurado en su contra (fs. 43).