SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.1.

III.1. De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el petitorio solicitado por el recurrente en el presente hábeas corpus, de que se ordene al Juez recurrido dejar sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra mientras se resuelva en revisión el amparo constitucional que tiene planteado, fue solicitado anteriormente por el propio recurrente como medida cautelar, dentro del recurso de amparo que  tiene planteado, habiendo sido concedido tanto por el Tribunal de amparo como por el Tribunal Constitucional a través de su Comisión de Admisión, en estricta aplicación del

  art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prevé que el juez o tribunal del recurso puede disponer medidas cautelares para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación insubsanable por el amparo, de lo que se colige que no es posible plantear una nueva acción tutelar, como ha sucedido en el caso presente, para solicitar este tipo de medidas, al existir la vía idónea y eficaz prevista por el mencionado art. 99 de la LTC, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0163/2004-R de 4 de febrero.