SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de abril de 2005, cursante de fs. 16 a 18, el recurrente asevera que el 28 de junio de 2004, fue imputado formalmente por los delitos de organización criminal, asesinato, privación de libertad, coacción y secuestro, supuestamente cometidos contra Benjamín Altamirano, en cuyo mérito por Resolución 124/2004, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva porque no demostró inexistencia de peligro de fuga, pues no pudo presentar las pruebas literales que demuestran que tiene familia, domicilio y actividad laboral estable, y porque no otorgó información a la policía sobre los datos de las personas que habrían participado en el hecho y que habiendo conocido el mismo no lo denunció, además la decisión se basó en la participación en el hecho de veinte a treinta personas, de modo que estando en libertad podría influir en ellos y en los testigos.
El 24 de febrero de 2005, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva bajo los fundamentos de que la Resolución 124/2004 era clara y se fundaba en la declaración de testigos que vieron al imputado golpear con una pala a la víctima, que aquel vigilaba los movimientos de su familia y que las declaraciones de Severo Sánchez Laime y Casimiro Pinto Valero no desvirtuaron lo declarado por los testigos de cargo; de otra parte la decisión se fundó en que la voluntad del imputado de no someterse al proceso no fue desvirtuado y existían varios partícipes en el hecho. Es así, que con el propósito de obtener su libertad apeló la decisión del Juez cautelar, pretensión que mereció el Auto de Vista 43/05 de 24 de marzo dictado por los vocales recurridos, que resolvió mantener su privación de libertad sin fundamento legal en contravención del art. 124 del Código de procedimiento penal (CPP), pues dos de sus considerando se restringieron a mencionar lo pedido por las partes y el tercero se limitó a frases conclusivas con absoluta ausencia de fundamento jurídico, al concluir que la Resolución cuestionada cumplió con el art. 124 del CPP y que los elementos de prueba documental presentados en la audiencia por el apelante no desvirtuaron los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva y menos servían para modificar la Resolución apelada, pero sin explicar los motivos de la decisión, lo que le impide conocer las razones por las cuales la medida cautelar personal subsista pese a estar seguro de que su situación procesal cambió; además que la Resolución no valoró la inexistencia de peligro de obstaculización en la forma como lo ordenan los arts. 233.2 y 235 del CPP, por lo que interpone el presente recurso.