SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2005-R

Fecha: 24-May-2005

improcedente

a)  La Resolución impugnada deviene de dos Resoluciones anteriores dictadas por autoridades jurisdiccionales quienes a tiempo de disponer la detención preventiva del actor y su confirmatoria posterior, efectuaron una evaluación prolija de los antecedentes que presentó el Ministerio Público en su imputación formal y en la audiencia correspondiente.

b)  El recurrente no demostró fehacientemente una vinculación entre el art. 124 del CPP con el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto configuraría una detención o procesamiento indebido, para luego dar lugar a la aplicación del art. 239 del CPP, puesto que tampoco logró enervar lo previsto en el art. 233 numerales 1 y 2 del citado cuerpo legal.

c)   De acuerdo al art. 250 del CPP una Resolución sobre medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio, quedando esa vía expedita para el recurrente, no siendo aplicable el art. 18 de la CPE porque los demandados al dictar la Resolución impugnada no vulneraron derechos constitucionales consagrados en el art. 18 de la CPE.