SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.2.
II.2. Por Auto 124/2004 de 28 de junio (fs. 5), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del actor en el centro penitenciario de San Pedro, con los siguientes argumentos: a) durante la investigación se recibieron declaraciones de testigos que vinculan al actor con el hecho, emergiendo de ellas elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor o partícipe del hecho; b) respecto al peligro de fuga el imputado no presentó documentación referente al domicilio establecido, familia constituida o trabajo establecido en el país, además que el abogado defensor expresó que por la premura del tiempo su defendido no le entregó la documentación a efectos de hacer valer su derecho; c) respecto a la obstaculización se debe considerar que el hecho se produjo el 14 de junio de 2004 y hasta el 27 del mismo mes y año, el actor no dio los datos de las personas que habrían participado del hecho o habiendo conocido el hecho no dio a conocer esos aspectos a las autoridades legalmente constituidas, demostrando un comportamiento que indica su voluntad de no someterse al proceso; d) en el hecho punible habrían participado entre veinte a treinta personas, es así que el actor en libertad influiría negativamente contra esos partícipes o testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, valoración que se efectúa de acuerdo a los datos de la investigación y de las declaraciones de testigos presenciales.