SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.1.
III.1. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde referir que este Tribunal ha establecido en la SC 752/2002-R, de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre "que el derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión".
De otra parte cabe recordar que la falta de fundamentación de las resoluciones, lesiona la garantía del debido proceso y vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales. Entendimiento asumido en la SSCC 0119/2003-R, y 1393/2004-R, entre otras.