Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R
Fecha: 30-May-2005
APROBAR la improcedencia
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR la improcedencia del recurso pronunciada en la Resolución 185 cursante a fs. 89, de 28 de octubre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- APROBAR la improcedencia