SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R

Fecha: 30-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2004, cursante de fs. 79 a 82, el recurrente indica que sus representados, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato les siguió Lucio Urquizo Rocha y otra, mediante Sentencia de 3 de junio de 2003 fueron condenados a cumplir la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de Palmazola, y al tener cumplidos los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitaron la suspensión condicional de la pena, beneficio que fue concedido por Sentencia de 27 de octubre de 2003 con las condiciones de no incurrir en otros delitos dolosos, dedicarse al trabajo u ocupación lícita, no practicar juegos de azar, radicar en la ciudad de Santa Cruz y no consumir bebidas alcohólicas.

Que al haber sido apelada la Resolución por el apoderado de los querellantes, el expediente fue radicado en la Sala Penal Segunda cuyos miembros son recurridos, a excepción de Beatriz Sandoval de Capobianco, por ser de voto disidente, y quienes mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2004 revocaron la misma aplicando erróneamente el art. 59 del Código penal (CP), el cual se encuentra derogado por la Disposición Final Sexta inc. 2) del actual Código de procedimiento penal.