SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R
Fecha: 30-May-2005
III.2.
III.2. Consiguientemente, el caso se encuentra dentro de la causal de improcedencia establecida por el art. 96.2 de la LTC, dado que existe identidad de sujeto, objeto y causa; provocada por el uso abusivo de los recursos al activar dos acciones tutelares de manera paralela, lo cual inclusive hubiera podido generar duplicidad de fallos; en ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 867/2001-R, de 20 de agosto, al señalar que: "el caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, (…) que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto", aplicable al caso por lo expuesto precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- APROBAR la improcedencia