SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R
Fecha: 30-May-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Con el uso de la palabra el tercero interesado, indicó que los representados del recurrente el 7 de octubre de 2004 han interpuesto un recurso de hábeas corpus con identidad de sujeto, objeto y causa que fue declarado improcedente el 12 de octubre del mismo año por la misma Sala que ahora conoce el amparo constitucional, y entre uno de sus fundamentos señalaron que los argumentos del hábeas eran para un recurso de amparo, por ello es que ahora los recurrentes han vuelto a plantear un recurso, sin que antes se haya agotado las vías, dado que la Resolución se halla en revisión en el Tribunal Constitucional y puede ser revocada, modificada o anulada, por lo que pide se declare improcedente el recurso, en aplicación del los numerales 1, 2 y 3 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- APROBAR la improcedencia