SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R

Fecha: 30-May-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Con el uso de la palabra el tercero interesado, indicó que los representados del recurrente el 7 de octubre de 2004 han interpuesto un recurso de hábeas corpus con identidad de sujeto, objeto y causa que fue declarado improcedente el 12 de octubre del mismo año por la misma Sala que ahora conoce el amparo constitucional, y entre uno de sus fundamentos señalaron que los argumentos del hábeas eran para un recurso de amparo, por ello es que ahora los recurrentes han vuelto a plantear un recurso, sin que antes se haya agotado las vías, dado que la Resolución se halla en revisión en el Tribunal Constitucional y puede ser revocada, modificada o anulada, por lo que pide se declare improcedente el recurso, en aplicación del los numerales 1, 2 y 3 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).