Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.2.
II.2. Una vez ejecutoriada la Sentencia y a solicitud de los recurrentes, el 27 de octubre de 2003 el Juez de la causa mediante Resolución de 27 de octubre de 2003, dispuso la suspensión condicional de la pena imponiéndoles la obligación de no incurrir en otro delito doloso, dedicarse al trabajo u ocupación lícitos; abstenerse de practicar juegos de azar por ley e injerir bebidas alcohólicas; y residir en la ciudad de Santa Cruz (fs. 50 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2.
- APROBAR la improcedencia