SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Fecha: 31-May-2005
a)
En el informe corriente de fs. 101 a 102, la autoridad recurrida indicó lo siguiente: a) la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que el recurso de amparo otorga protección y tutela, siempre y cuando no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas; b) en el presente caso, ante la solicitud del hoy recurrente para que se proceda a la devolución de la mercadería, la Administración Tributaria de Aduana Interior Santa Cruz comunicó mediante informe técnico SCRZI COA 138/04 de 27 de octubre de 2004, los argumentos legales en los que se fundó la negativa a dicho petitorio, notificándose al impetrante el 5 de noviembre, quien no hizo uso de los recursos que reconoce el Código Tributario, y en la etapa de la investigación no se ha dictado aún la Resolución sancionatoria correspondiente, contra la cual procede el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional y en su caso el recurso jerárquico ante el Superintendencia Tributaria Nacional; c) por otro lado, se informa que el 19 de octubre de 2004, funcionarios del COA remitieron a la Administración de la Aduana el acta de intervención COARSCZ 222/04, operativo denominado CHIQUITANO, constando haberse realizado el secuestro de 34 bultos conteniendo repuestos de vehículos, los que en el momento de la intervención carecían de documentación que acredite su legal internación a territorio nacional; d) el 21 de octubre se adjuntó al cuadernillo de investigaciones el memorial presentado por el hoy recurrente, a través del cual solicitó la devolución de la mercadería secuestrada, a cuyo efecto acompañó la Declaración Única de Importación DUI C-2060 consignada a nombre de la empresa Automotores Diesel S.R.L., de 15 de octubre de 2004, amparando 34 bultos con un peso de 370,02 Kg; e) la mencionada DUI 260 no ampara la mercadería comisada, por cuanto se encuentra consignada a nombre de la empresa AUTOMOTORES DIESEL S.R.L., con número de RUC 8783233; por otro lado, el peso declarado de la mercadería en la DUI C-2006 es de 370,02 Kg, peso que no coincide con el de la mercadería comisada que asciende a 640 Kg; finalmente, el 9 de noviembre de 2004 se recibió la factura 049/2004-001 remitida por la Administración de la Aduana de Zona Franca Puerto Suárez en la cual se detallaron los ítemes consignados en la DUI C-2060, y realizando el cruce de información con referencia al acta de entrega, no existe detalle de marca comercial, ni codificación que concuerde con la descripción ni los códigos señalados en el acta de entrega, existiendo diferencia entre los ítemes declarados y los retenidos.