SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.
Al respecto, corresponde señalar que si el hoy actor consideró que el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz conculcó los derechos fundamentales que invoca en su demanda, debió acudir con su reclamo ante el superior jerárquico, es decir ante el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los administradores dependen de los gerentes regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General (Así, las SSCC 706/2004-R y 903/2004-R).
Por consiguiente, el recurrente a objeto de hacer valer sus derechos, debió agotar las vías legales referidas, antes de interponer el presente amparo; en razón de que este recurso, no es sustitutivo ni alternativo de otros y por lo mismo, dada su naturaleza subsidiaria no puede sustituir los medios de protección ordinarios otorgados por ley; situación que impide otorgar la tutela, por cuanto, -se reitera-, teniendo expeditas otras vías de reclamo, el hoy actor no utilizó los mismos. Este entendimiento, ha sido desarrollado en la amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas-, las SSCC 714/2004-R, 408/2004-R y 1906/2003-R.