SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, como emergencia del proceso de investigación, la Administración de la Aduana notificó al abogado del recurrente con el Informe Técnico SCZRI COA 138/2004, en el que se anotan los argumentos que sirven de fundamento para rechazar la solicitud del hoy recurrente respecto a la devolución de mercadería, decisión que puede ser impugnada mediante los procedimientos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, como son el recurso de revocatoria ante la autoridad que expidió la determinación cuestionada y el recurso jerárquico ante la autoridad administrativa superior, medios de defensa que deben o debieron ser utilizados antes de acudir a la vía del amparo, en virtud del principio de subsidiaridad que le caracteriza.