SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.1.
II.1. El 18 de octubre de 2004, el Jefe de la Estación de la localidad de Quijarro hizo conocer al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz que por no contar con espacio suficiente, el 16 de octubre de ese año para el transporte de 34 bultos con repuestos y accesorios de movilidad, amparados con la póliza 2060, esa mercadería no pudo ser embarcada a ese medio ferroviario, quedando sellada por error involuntario dicha póliza (fs. 15); por escrito presentado el 19 de octubre de 2004, el hoy recurrente solicitó al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz que, al estar amparados los 34 bultos comisados por la DUI C-2060, disponga la liberación de la mercadería (fs. 4), autoridad que por Comunicación Interna SCRZI 19/2004 de 27 de ese mes instruyó al Técnico Aduanero I, Raúl Lizarro Arancibia, que presente un informe pormenorizado respecto al proceso llevado en el operativo denominado Chiquitano (fs. 34).