SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R

Fecha: 31-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de octubre de 2004 (fs. 16 a 17 vta.) y subsanado por escrito de 1 de noviembre de 2004 (fs. 19 y vta.), el recurrente señaló que en su condición de porteador, recibió mercadería para la  empresa AUTOMOTORES DIESEL S.R.L., consistente en repuestos de automotores provenientes de Corumbá, Brasil; que realizado el trámite de importación en la zona franca de Suárez Arana, dicha mercadería debía ser embarcada vía ferrocarril, pero ante la falta de espacio en la bodega, se vió obligado  a retirarla para que sea enviada en la Flota Chiriguano.

Manifiesta que una vez que emprendió viaje, dicha flota sufrió un percance en Pailón, habiendo sido intervenido por el Control Operativo Aduanero (COA), cuyos miembros verificaron que si bien los bultos llevaban las respectivas pólizas, se encontraban selladas para ser transportadas por ferrocarril, por lo que procedieron a su incautación y su posterior traslado al recinto aduanero.

Refiere, que ante esa situación el Jefe de la Estación de la localidad de Quijarro remitió una carta al Administrador de la Aduana haciéndole conocer que por no contar con espacio suficiente para el transporte de 34 bultos, amparados bajo la póliza 2060, no fueron embarcados por ese medio ferroviario y que por error involuntario quedó  sellada la referida póliza.

Agrega, que el 18 de octubre de 2004 el actor se apersonó ante el COA y la Aduana Interior Santa Cruz para recabar antecedentes, enterándose que el Vista de Aduana Raúl Lizarra A. era el encargado de la verificación, devolución o entrega de la mercadería, solicitando por escrito al día siguiente la liberación de los 34 bultos de referencia y persistiendo en su petitorio de manera verbal hasta la fecha, aunque sin resultado alguno.