SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Fecha: 31-May-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 105 vta., a 107, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el recurrente invoca como vulnerados sus derechos al trabajo, a la petición y a la propiedad; sin embargo, la autoridad recurrida ha demostrado que los 34 bultos encontrados por el COA contienen repuestos de vehículos para la empresa Automotores Diesel S.R.L., por lo que no es evidente que se hubiera violado el derecho al trabajo del actor, porque continúa cumpliendo con ese su trabajo, y lo que se viene realizando es una investigación respecto a la mercadería comisada; 2) la Administración de la Aduana expidió el informe 138/2004, de 27 de octubre en el que se señalan los argumentos legales para negar la solicitud del hoy recurrente para que se le devuelva la mercadería comisada, habiéndosele notificado el 5 de noviembre de 2004, pero hasta la fecha no existe ninguna objeción del actor, lo que significa que tampoco existe una resolución final, o sea la Resolución sancionatoria, que en caso de haber sido dictada daría lugar a que se interpongan los recursos ante la Superintendencia Tributaria; 3) el recurso de amparo procede siempre que no hubiere otro medio o vía para la protección inmediata de los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, y en el caso que se revisa aún no se ha dictado la Resolución final; 4) la autoridad recurrida no ha violado los derechos del recurrente al trabajo, a la petición y a la propiedad.