SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2005-R

Fecha: 31-May-2005

II.4.

II.4.  A través del informe SCZRI COA 138/2004, de 9 de noviembre, el Vista de Aduana Raúl Lizarro A. hizo conocer al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz  que los 34 bultos incautados por el COA carecían  en el momento de la intervención de la documentación que acredite su legal ingreso a territorio nacional; por otra parte, advirtió que posteriormente el hoy actor presentó la DUI C-2060, que declara un peso de 370,02 Kg, pero ese documento se encuentra consignado a nombre de Diesel S.R.L., con RUC 8783233, además que el peso declarado no coincide con el correspondiente a la mercadería incautada, por lo considera que la solicitud de devolución de dicha mercadería debe ser declarada improcedente (fs. 30).