SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2005-R
Fecha: 31-May-2005
a)
La Jueza recurrida, en su informe cursante de fs. 70-71, refirió que: a) el 10 de noviembre de 2004, René Vidal y otra formalizaron denuncia contra el representado del recurrente y otros por el delito de lesiones graves, ocasionadas contra su hijo Jhonny Vidal Calvo, iniciando la investigación el Fiscal Adjunto, quien formuló imputación el 12 de noviembre de 2004 contra el recurrente, solicitando su detención preventiva; b) señalada la audiencia en la misma fecha, dispuso la detención preventiva de Luis Osman Castro Saavedra -representado del actor-, en la cárcel de Arani, en aplicación de los arts. 233 numerales 1 y 2 y 234 numerales 1 y 2 del CPP; c) el 18 de noviembre de 2004, el detenido solicitó la cesación de su detención preventiva, acompañando a ese efecto certificación de la Unidad Educativa Manuel A. Villarroel de Punata, demostrando con ello, la existencia de un domicilio establecido, familia constituida y ocupación, por lo que atendiendo el requerimiento fiscal y al haber aportado nuevos elementos de juicio que demostraron que no concurrían los motivos que fundaron su detención, con la facultad conferida por el art. 54.2 del CPP, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención consistentes en: 1.- la obligación de presentarse a la Fiscalía de Punata los viernes de cada semana en tanto dure la investigación; 2.- la prohibición de salir del país. 3.- la prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y al consumo de las mismas; 4.- la prohibición de amenazar e insultar a los denunciantes y 5.- fianza económica de Bs5000.-; determinación que fue apelada por el recurrente y confirmada por Resolución de 29 de noviembre de 2004, pronunciada por la Sala Penal Segunda; d) el recurso en su contra se debió a la aplicación de medidas sustitutivas por considerarse “muy gravosas”, las que muy bien pueden ser apeladas o en su caso tramitarse su modificación, instancias que fueron obviadas por el actor, recurriendo al hábeas corpus, cuya esencia está siendo desnaturalizada, porque no existe detención indebida o ilegal y porque el recurrente ya goza de medidas sustitutivas a la detención; al presente y después de haber efectivizado la fianza de Bs5.000.- el 23 de diciembre de 2004, goza de libertad cumpliendo a cabalidad las medidas cautelares, habiendo presentado inclusive el arraigo el 1 de marzo de 2005. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso con costas.