SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2005-R

Fecha: 31-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2004, cursante de fs. 32 a 35 vta., el representante del recurrente manifiesta que el 12 de noviembre de 2004, la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva de su representado, como emergencia de la denuncia formulada en su contra por el delito de lesiones graves; medida dispuesta por existir, a criterio de dicha autoridad, obstaculización del proceso y riesgo de fuga, sin que la primera causal hubiese sido debidamente fundamentada y por no contar con domicilio conocido, familia constituida o actividad lícita; que mejorando su situación jurídica  y desvirtuando las causales que motivaron dicha medida, solicitó la cesación de su detención, acompañando la documentación pertinente y no obstante que la Jueza recurrida reconoció la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestran que no concurren los motivos que fundaron su detención, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención consistentes en la obligación de presentarse a la fiscalía, la prohibición de salir del país, de concurrir a lugares de consumo de bebidas, de amenazar o insultar al denunciante y la imposición de una fianza económica de Bs5000.- situación absolutamente ilegal por ser gravosa, puesto que la imposición de las medidas sustitutivas a la detención preventiva no es automática, sino que debe responder al espíritu contenido en el art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que señala que necesariamente debe existir peligro de fuga y obstaculización del procedimiento para imponer medidas sustitutivas; extremos que no se dan en su caso, pues la recurrida no fundamentó tales aspectos, por lo que correspondía su libertad irrestricta, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 7 del CPP, la doctrina y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en las SSCC 439/2003-R y 294/2003-R.