SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2005-R

Fecha: 31-May-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 73 a 74 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de 12 de noviembre de 2004, que define la situación procesal del recurrente, se encuentra debidamente fundamentado, por cuanto establece objetivamente la participación del imputado en el hecho punible y la existencia de riesgo de fuga porque no se acreditó domicilio, familia ni actividad establecida en la provincia de Punata; 2) la afirmación de que las medidas sustitutivas a la detención sólo serían aplicables en caso de concurrir peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, resulta erróneo y carente de sustento legal, por cuanto éstas deben aplicarse en la medida en que concurra cualquiera de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, conforme se ha establecido en la SC 294/2003-R, de 10 de marzo. En ese orden, si bien el imputado acreditó tener domicilio, familia y trabajo establecido y, por ende, que ya no concurren la circunstancia de fuga previstas en los arts. 233.2 y 234.2 del CPP, dicha situación no amerita disponer su libertad irrestricta, porque subsisten los elementos de convicción sobre su probable autoría y participación en el hecho punible que se investiga. De manera que las medidas sustitutivas impuestas al imputado mediante Auto de 18 de noviembre de 2004, se ajustan a los criterios legales expuestos y no conculcan ninguno de los derechos reclamados por el recurrente.