SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2005-R

Fecha: 31-May-2005

a)

La autoridad policial recurrida, Carlos Shigler Tejerina, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) el 19 de octubre de 2004 se recibió de la recurrente el mandamiento de lanzamiento, por lo que en función a los procedimientos policiales en vigencia fue enviado en el día para su cumplimiento a la Policía Técnica Judicial (PTJ), cuyo Director Regional emitió informe el 20 de octubre de 2004, indicando que no se había dado cumplimiento al mandamiento puesto que la PTJ de ese Distrito no contaba con los recursos humanos ni capacidad operativa suficientes, tomando en cuenta el conflicto social y enfrentamiento de magnitud que podía producirse, ya que las familias existentes en el lugar eran numerosas; b) la recurrente presentó un memorial adjuntando los trámites judiciales realizados, en base a lo cual el mismo 20 de octubre de 2004 se elevó a conocimiento del Comandante Departamental de la Policía esta situación, solicitando que en caso de persistir la orden judicial, el Comando Departamental debía apoyar con efectivos policiales para el cumplimiento del lanzamiento, haciendo conocer también todos estos extremos mediante oficio al Juzgado respectivo y devolviendo el mencionado mandamiento a la Jueza Agraria; y  c) se hizo conocer también a la Jueza Agraria que por datos de inteligencia habían constatado que en el asentamiento de referencia no se encontraban habitando las personas que se indicaban en el mandamiento, por lo que no se podía ejecutar un mandamiento de lanzamiento si no era contra las personas detalladas en él, asimismo y con el fin de dar una solución pacífica al conflicto se convocó tres veces a los dirigentes del asentamiento para que procedan al desalojo en forma pacífica, a lo que se negaron  y amenazaron incluso con dañar los depósitos de agua del lugar, realizar bloqueos en la ciudad y tomar las oficinas de las autoridades pertinentes. Por lo expuesto expresó que no existía incumplimiento de ninguna manera a la orden judicial.