SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2005-R

Fecha: 31-May-2005

III.1.

III.1.   A ese efecto con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que la norma consagrada en el art. 19 de la CPE establece que el amparo constitucional  ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las Leyes, este entendimiento de la naturaleza del amparo, implica el reconocimiento de dos características esenciales como son la inmediatez y la subsidiariedad, ésta última referida a que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable (SSCC 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras).