SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2005-R
Fecha: 31-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso planteado con los siguientes fundamentos: a) el hecho de devolver el mandamiento de lanzamiento, adjuntando representación de la imposibilidad de su ejecución, explicando los motivos para ello, no constituye negación, omisión o desobediencia a la orden judicial y mucho menos incumplimiento de la ley; y b) el informe remitido por la autoridad recurrida y recibido por la Jueza Agraria fue puesto en conocimiento de las partes por providencia de 29 de octubre de 2004, dicho informe a criterio del Juzgador importa un incidente en ejecución de sentencia y está sujeto a un trámite procedimental; empero, la recurrente no se pronunció al respecto, es decir, que la providencia citada no ha sido objetada ni impugnada, por lo que se concluye que la recurrente no ha agotado los medios y recursos legales ordinarios para hacer efectivo el lanzamiento y hacer eficaz la Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR