SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, la recurrente denuncia el incumplimiento por parte de la autoridad recurrida del mandamiento de lanzamiento emitido por la Jueza Agraria de Bermejo; al respecto corresponde referirse a lo dispuesto por el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), -aplicable al caso presente en razón a la supletoriedad establecida en el norma contenida en el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA),- que dispone que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, es decir, que corresponde al Juez de primera instancia hacer cumplir la Sentencia, entendiéndose además que es ese mismo Juez el que debe conocer los incidentes que puedan suscitarse en la ejecución de la sentencia, situación que no se dio en el presente caso, en el que la recurrente presentó directamente el recurso de amparo constitucional ante el supuesto incumplimiento de la autoridad policial del mandamiento de lanzamiento, cuando lo que correspondía era que acuda previamente a la Jueza Agraria de Bermejo que conoció el proceso y que emitió el citado mandamiento, ya que es esa autoridad la que como Jueza de primera instancia, debe hacer cumplir la sentencia y las resoluciones que se hubieren emitido como consecuencia jurídica de ese fallo, no correspondiendo hacerlo a este Tribunal a través de una acción tutelar que no es la vía idónea para lograr la efectividad de las Sentencias que se hubiesen emitido en la vía ordinaria (en ese mismo sentido la SC 354/2003-R, de 25 de marzo). En consecuencia, se aplica a este caso la regla establecida en la SC 1337/2003-R, citada precedentemente, que señala la improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, más aún, si se considera que la autoridad recurrida ha emitido un informe dirigido a la Jueza Agraria de Bermejo devolviendo el mandamiento de lanzamiento y explicando las razones por las que no se ejecutó, representación que por providencia de 29 de octubre de 2004 se puso en conocimiento de las partes, es decir, que la Jueza del proceso aún no se ha pronunciado sobre la representación efectuada de imposibilidad de cumplimiento del mandamiento de lanzamiento, por lo que existiría una resolución pendiente de pronunciación, situación que confirma la imposibilidad de conceder la tutela solicitada en aplicación del principio de subsidiaridad expuesto en el Fundamento Jurídico III.1.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR