AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA

Fecha: 27-Jun-2005

Fragmento 7

         En los requisitos a cumplir están -entre otros- el referido en el art. 97.V de la LTC, sobre la necesidad de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado, establecer si se amenazó o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda, las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, y en caso de no ser subsanada se rechazará el recurso, conforme lo dispone el art. 98 de la LTC, al disponer que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso.