AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-RCA

Fecha: 27-Jun-2005

I.4.2.

I.4.2. En el caso que se analiza, de los antecedentes que informan el legajo, se tiene establecido que el Tribunal de amparo determinó que la actora, previa la admisión de la demanda, dé cumplimiento al art. 97.V de la LTC, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para que dicho requisito sea subsanado; en cuyo mérito la recurrente el 22 de abril de 2005, presentó memorial de subsanación, señalando que junto a la demanda presentó la documental de fs.1 a 18, consistentes en la demanda sobre nulidad de escritura y la reconvencional sobre daños y perjuicios, sentencia de segunda instancia en la que se declaró probada la misma, autos de vista complementarios, referentes a la nulidad de un acuerdo transaccional y el que declara infundando el recurso de casación interpuesto por el demandado perdidoso, liquidaciones de capital e intereses ordenadas por la autoridad recurrida, solicitud para audiencia de conciliación y orden de subasta pública de su inmueble para el pago de la deuda, no adjuntándose la sentencia, pieza fundamental donde se hallan consignados los alcances y determinaciones que atañen tanto a la parte actora como al reconvencionista, para tener certeza sobre la ilegalidad invocada.